El error de México: cobrar impuestos a Electrolitos orales

El error de México: cobrar impuestos a Electrolitos orales

Los argumentos de los legisladores mezclan categorías distintas (suero de rehidratación vs. refresco), exageran cifras y confunden concentración con consumo real, ignorando el propósito médico y el aval sanitario de estos productos.
Gravar Electrolit con IVA o IEPS no resolvería la crisis de diabetes, pero sí encarecería un insumo terapéutico, afectando a quienes realmente lo necesitan.

Contexto normativo: Electrolit no es “refresco”

  • Clasificación legal distinta: Las bebidas como Electrolit se encuentran registradas y reguladas como soluciones de rehidratación oral dentro del rubro de bebidas para hidratación (suero oral), no como refrescos o jugos.
  • Finalidad médica: Su origen y función son reponer electrolitos y líquidos en casos de deshidratación (por ejercicio intenso, diarrea, golpes de calor, etc.). Esta categoría no se creó para “esquivar impuestos”, sino porque su uso terapéutico es real.
  • Precedente oficial: La Secretaría de Salud y la COFEPRIS han avalado que este tipo de bebidas se consideran suplementos o soluciones rehidratantes, por lo que su régimen fiscal y de etiquetado es diferente. Cambiar de la noche a la mañana su categoría sin un análisis sanitario sería contradecir la base científica con la que se autorizó su venta.

El argumento de “3.5 veces más azúcar” es engañoso

  • Concentración vs. dosis real:
    • Se compara la concentración de azúcar por 100 ml sin considerar que el consumo recomendado es diferente.
    • Electrolit se toma generalmente en menor cantidad que un refresco (que se suele beber en 600 ml o más).
  • Función de la glucosa: La glucosa en Electrolit no es un endulzante recreativo, sino un coadyuvante médico que permite la absorción de agua y electrolitos (principio de la rehidratación oral reconocido por la OMS).
  • Equivalencia falsa: Medirlo solo en gramos de azúcar ignora su propósito terapéutico. Es como comparar un suero intravenoso con un jugo industrial: no es el mismo uso ni el mismo riesgo de consumo crónico.

3️⃣ Supuesto “agujero fiscal” de 12 mil millones: cálculo inflado

  • No es evasión, es cumplimiento de ley: Lo que llaman “pérdida de recaudación” nunca fue ingreso proyectado, porque el marco legal vigente exenta estos productos.
  • Recaudación vs. salud pública:
    • Cobrar IVA e IEPS a un suero de rehidratación no garantiza que ese dinero se traduzca en prevención de diabetes.
    • El problema de salud (diabetes, obesidad) no se origina en este tipo de productos, sino en dietas de ultraprocesados y refrescos de consumo diario.
  • Proyección de cifras arbitraria: Los “5 mil millones anuales” se basan en ventas brutas, sin considerar elasticidad de la demanda (la caída natural del consumo al subir el precio), lo cual sobredimensiona la supuesta recaudación.

Falacia de “equidad fiscal”

  • Equidad ≠ homogeneidad: Tratar de manera igual a productos que no son equivalentes en función ni en riesgo no es equidad, es injusticia.
  • Distorsión de mercado al revés: Gravar un suero médico como si fuera un refresco terminaría encareciendo tratamientos de deshidratación, afectando a quienes lo necesitan por razones de salud (deportistas, niños con diarrea, adultos mayores).
  • Impacto social regresivo: Subir el precio de productos de primera necesidad en climas extremos o zonas rurales es un impuesto a la enfermedad, no a la gula.

Riesgo de precedentes y de salud pública

  • Precedente peligroso: Si mañana se reclasifica un suero como refresco, ¿qué impediría que luego se grave un medicamento jarabe “porque contiene azúcar”?
  • Impacto sanitario: La OMS y organismos médicos recomiendan la disponibilidad accesible de sueros orales como parte de las estrategias de salud pública, justo lo contrario a encarecerlos.

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