Artículo 19 alerta por riesgos a la libertad de expresión en la Ley de Comunicación Social, pese revisión de la SCJN

Artículo 19 alerta por riesgos a la libertad de expresión en la Ley de Comunicación Social, pese revisión de la SCJN

ARTICLE 19, junto con organizaciones civiles y activistas, advirtió que la Ley General de Comunicación Social (LGCS) continúa representando riesgos para la libertad de expresión en México, aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará su constitucionalidad este 13 de enero.

De acuerdo con el colectivo, si bien el proyecto de resolución retoma criterios previos que obligan a establecer reglas claras para la asignación de publicidad oficial, la legislación mantiene vacíos normativos que podrían permitir el uso discrecional y arbitrario de recursos públicos.

En su posicionamiento, ARTICLE 19 México subraya que la ley no contempla la creación de un órgano autónomo encargado de supervisar o fiscalizar la publicidad oficial. La administración de estos recursos permanece bajo control de la Secretaría de Gobernación (Segob), dependencia del Poder Ejecutivo, lo que —advierten— abre un amplio margen de control político.

“La independencia institucional es un elemento clave para prevenir el uso político de la publicidad oficial y garantizar su ejercicio conforme a la libertad de expresión y el derecho a la información”, señala la organización.

Si bien la SCJN sostiene que la fiscalización corresponde a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y, en el ámbito local, a las contralorías estatales, el colectivo advierte que dichos controles son posteriores al ejercicio del gasto, lo que impide corregir asignaciones arbitrarias en tiempo real y deja en estado de indefensión a los medios afectados.

ARTICLE 19 enfatiza la necesidad de mecanismos de control preventivo, así como de reglas objetivas y verificables previas a la contratación, para evitar que la publicidad oficial se utilice como mecanismo de presión, premio o castigo dentro del ecosistema mediático.

Otro punto de preocupación es la figura del “mensaje extraordinario”. Aunque la Corte interpreta que estos pueden difundirse ante situaciones urgentes o imprevistas, siempre que se justifiquen y registren posteriormente, la organización advierte que la redacción es ambigua y permite amplios márgenes de discrecionalidad.

Desde su perspectiva, la falta de una definición normativa precisa y de salvaguardas estrictas podría convertir esta figura en un canal de excepción que debilite la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de la publicidad oficial.

En materia de inclusión de medios, el colectivo también cuestiona que la ley defina como medios de comunicación a aquellos capaces de ser captados por un gran número de personas, sin establecer criterios diferenciados ni acciones afirmativas.

Aunque la SCJN considera que la ley es incluyente, ARTICLE 19 advierte que la igualdad formal no corrige las desventajas históricas que enfrentan medios comunitarios, locales e independientes. Por ello, considera indispensable que la legislación reconozca estas desigualdades estructurales e impulse medidas específicas para atenderlas.

Finalmente, ARTICLE 19 México y las organizaciones firmantes exhortaron tanto a la SCJN como al Congreso de la Unión a corregir las deficiencias identificadas. Insisten en que cualquier reforma de fondo debe incorporar criterios claros y salvaguardas efectivas que limiten la discrecionalidad en la contratación de publicidad oficial y garanticen plenamente la libertad de expresión y el derecho a la información.

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