Gobierno publica en el DOF reforma en materia de prisión preventiva oficiosa; entra en vigor el 1 de enero de 2025

Gobierno publica en el DOF reforma en materia de prisión preventiva oficiosa; entra en vigor el 1 de enero de 2025

El 31 de diciembre, mientras el mundo se despedía de otro año, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo cerró el ciclo con un decreto que quedará grabado en la historia: la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución, en materia de prisión preventiva oficiosa. Este acto, aunque envuelto en la formalidad jurídica, marca un capítulo oscuro que redefine las bases del sistema de justicia penal en México.

La reforma establece que el Ministerio Público solo podrá solicitar prisión preventiva si otras medidas cautelares resultan insuficientes para garantizar la presencia del imputado en el juicio, la protección de la víctima, de testigos, y de la comunidad. A primera vista, parecería una medida razonable. Sin embargo, el espectro de los casos que ameritan prisión preventiva oficiosa, definidos con un rigor casi absoluto, deja pocas esperanzas de justicia imparcial.

El juez estará obligado a ordenar prisión preventiva de manera automática en casos que incluyen abuso sexual infantil, delincuencia organizada, feminicidio, secuestro, y delitos relacionados con sustancias químicas como el fentanilo. Pero también se incluyen crímenes como el robo a casa habitación, el uso de programas sociales con fines electorales, delitos en materia de hidrocarburos y hasta actos relacionados con comprobantes fiscales falsos. La amplitud de estas categorías genera un umbral peligrosamente bajo para justificar la privación de la libertad, dejando al imputado atrapado en una red de presunción que parecería carecer de escape.

El decreto no deja lugar a interpretaciones. Según lo establecido, las normas se aplicarán de manera literal, prohibiéndose cualquier interpretación extensiva que busque modificar sus términos. En esencia, este enfoque rígido cierra la puerta a cualquier flexibilidad judicial, asegurando que la prisión preventiva se aplique con una severidad implacable.

El inicio de este régimen es inminente: el decreto entra en vigor el 1 de enero de 2025, barriendo con cualquier disposición legal que se oponga a su contenido. Las consecuencias para el marco normativo son abrumadoras: el Congreso de la Unión tiene apenas 180 días para armonizar las leyes con la reforma, mientras que las legislaturas estatales disponen de un año para realizar ajustes similares. El reloj corre, pero el panorama es sombrío.

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