NI MUERTOS TE SUELTAN: SAT TE COBRA AÚIN DESPUÉS DE MORIR

En caso de fallecimiento de un contribuyente del SAT, los familiares de la persona que ha muerto o un tercero interesado, deberán avisar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre la defunción y para empezar el trámite de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
El aviso de cancelación en el RFC por defunción debe presentarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente. Este trámite se debe presentar en las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX

Si la persona no tenía deudas, no habrá mayores problemas con el SAT. Ahora, en caso de que la persona fallecida tenga deudas registradas ante el SAT, la dependencia se puede cobrar embargando los bienes de la herencia, si fuese el caso.


Entonces, para el SAT, aunque la persona haya muerto, sus obligaciones fiscales «no fallecen» y si la persona dejó una herencia, los beneficiaros de la misma también deberán hacerse responsables de los créditos o compromisos fiscales de la persona que murió.


En conclusión, las personas que mueren pero le deben al SAT no libran la deuda, pues el Servicio de Administración Tributaria deberá por ley continuar el proceso de cobro hasta hacerlo efectivo y para ello se apropiará de los bienes del difunto, así como de sus cuentas bancarias.

Finalmente, hay que terminar con la idea de que, al morir el contribuyente, las obligaciones con el SAT simplemente desaparecen y los adeudos son cancelados. Esto, no es así. La autoridad fiscal tiene la facultad de incluso rematar bienes del difunto para saldar los adeudos correspondientes.

Por último, si quieres conocer más a detalle este tema, revisa el fundamento legal de dichas disposiciones. Este lo encontrarás en el Código Fiscal de la Federación, artículo

  1. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 30. Resolución
    Miscelánea Fiscal, regla 2.5.16

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