Prohibición de cigarros electrónicos y vapeadores: ¿En qué consiste y cuáles son sus consecuencias?

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Los cigarros electrónicos, los vapeadores, y cualquier sistema electrónico de administración de nicotina, así como las soluciones que sirven para recargar estos dispositivos, ya no podrán venderse en México desde el 1 de junio, pues el decreto que los prohíbe, firmado el martes por el presidente Andrés Manuel López Obrador, ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El documento establece que “se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas”.

Es decir, todos aquellos aparatos -distintos al cigarro- que administren nicotina, e incluso los que no contengan esta sustancia, no podrán comercializarse en nuestro país, debido a que la actual administración federal está obligada “de manera permanente” a hacer efectivo “el derecho de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, apunta el decreto en su justificación.

En cuanto al incumplimiento de estas nuevas restricciones, el artículo segundo del decreto presidencial solo dice que se “aplicarán las sanciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables”.

En ese tenor, aunque no lo precisa la publicación en el DOF, debemos recurrir a la Ley General para el Control del Tabaco, norma que contempla cuatro tipos de sanciones: Amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, y arresto hasta por treinta y seis horas.

Esto último no quiere decir que vayan a ser arrestadas las personas que en la vía pública porten algún vapeador, toda vez que la prohibición es solo para la comercialización.

Por ende, quienes ya poseen estos dispositivos podrán conservarlos, aunque con las nuevas restricciones para adquirir las recargas, y aquellas que ya se deben observar en distintos espacios donde está prohibido consumir cualquier producto relacionado con el tabaco.

A su vez, los establecimientos en los que se venden vapeadores y dispositivos similares podrán ser clausurados por personal de la Secretaría de Salud, y lo mismo ocurre con aquellos lugares en los que solo se comercializan las sustancias o mezclas que sirven como recarga.

Considerando el decreto y Ley General para el Control del Tabaco, las multas que podrían imponerse, por seguir comercializando estos productos, alcanzan los 962,200 pesos, cantidad que se duplica en caso de reincidencia.

Problemas en puerta

La prohibición absoluta de los dispositivos electrónicos para consumir nicotina u otras sustancias, es una drástica medida que, lejos de solucionar los problemas de adicción, generará un mercado negro tanto de aparatos, como de las mezclas que deben introducirse para su funcionamiento.

De igual forma, las empresas comercializadoras de estos productos seguramente recurrirán al Juicio de Amparo impugnando el decreto presidencial, pues no debemos olvidar que ya hay un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en este tema.

En octubre de 2021, la Corte consideró que es inconstitucional prohibir de manera absoluta la comercialización, venta y distribución de cigarros electrónicos y vapeadores, o de cualquier otro objeto que no sea producto del tabaco pero que sea identificado como tal.

En esa ocasión, el Pleno del máximo tribunal del país dijo que la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, que ya prohíbe los vapeadores, trasgrede la libertad de comercio y el libre desarrollo de la personalidad, además de que violenta el principio de igualdad.

Este fallo puede servir como un antecedente para los jueces que vayan a resolver los amparos que seguramente se promoverán en contra del decreto del presidente, aunque en esta ocasión lo que se impugnará no es el artículo mencionado de la Ley de Salud, sino las nuevas disposiciones que fueron publicadas la noche del martes en el Diario Oficial de la Federación.

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