Un tribunal concedió una suspensión para evitar la entrega de datos biométricos como requisito para registrar dos líneas telefónicas móviles.
El asunto surgió a partir de un juicio de amparo promovido contra una empresa de telefonía que solicitó huellas dactilares o la tramitación de una CURP biométrica para completar el registro de líneas móviles.
Durante la resolución, el tribunal argumentó que el usuario ya proporcionó huellas dactilares para registrar algunas líneas, aún existían dos números sin registrar. Los magistrados recibieron la impugnación de un particular al que un juez federal negó la suspensión y dieron la razón al ciudadano al considerar que no se afecta ni el interés público ni el interés social ya que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones precisó que no se solicitarían datos biométricos.
El magistrado Isidro Muñoz explicó que el propio sitio web de la CRT informa que para asociar cada línea a una CURP para identificar y suspender las líneas anónimas que son usadas para delitos como fraude, extorsión o secuestro virtual, “solo se necesita la credencial del Instituto Nacional Electoral”.
¿Procede conceder la suspensión para que puedas registrar tu línea telefónica sin necesidad de entregar datos biométricos? En el Tribunal consideramos que sí.
— Magistrado Isidro Muñoz (@IsidroMZ) June 16, 2026
Una persona promovió amparo contra la obligación que le impuso una operadora de servicios telefónicos de entregar sus… pic.twitter.com/EoB7fJ9148
El proyecto analizó si procedía conceder una medida cautelar contra la obligación de proporcionar datos biométricos para el registro telefónico. El tribunal concluyó que sí era procedente otorgarla mientras continúa el análisis del fondo del juicio.
