¡Aguas! El SAT te puede cancelar tu Sello Digital; te decimos por qué

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) te puede cancelar tu Certificado de Sello Digital lo que imposibilitaría la emisión de facturas electrónicas.

El Cuaderno de Restricción y Cancelación de Certificado de Sello Digital 2022, de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), enlista de manera concisa las causas, aunque también pueden ser consultadas en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF).

  • A solicitud del contribuyente
  • Por resolución judicial o administrativa
  • Fallecimiento del titular del CSD
  • Disolución o extinción de personas morales
  • Desaparición por fusión o escisión de sociedades
  • Cuando termine el plazo de cuatro años de vigencia
  • Por pérdida del CSD o por no utilizarlo
  • Por no cumplir con requisitos legales
  • Por riesgo de confidencialidad de los datos de creación de la e.firma

Asimismo, puede cancelarse si se detecta:

  • Omisión en la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, en el mismo ejercicio fiscal
  • Cuando desaparezca del domicilio durante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
  • El contribuyente desaparezca durante el ejercicio de facultades de comprobación o no ponga a disposición de ésta su contabilidad o por utilizar comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
  • Infracciones al CFF

¿Cómo puedo aclararlo?

Una vez que te llega la notificación, se presenta la aclaración en el portal del SAT, donde deberás adjuntar la resolución y los elementos probatorios que te apoyan.

  • A solicitud del contribuyente
  • Por resolución judicial o administrativa
  • Fallecimiento del titular del CSD
  • Disolución o extinción de personas morales
  • Desaparición por fusión o escisión de sociedades
  • Cuando termine el plazo de cuatro años de vigencia
  • Por pérdida del CSD o por no utilizarlo
  • Por no cumplir con requisitos legales
  • Por riesgo de confidencialidad de los datos de creación de la e.firma

Asimismo, puede cancelarse si se detecta:

  • Omisión en la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, en el mismo ejercicio fiscal
  • Cuando desaparezca del domicilio durante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
  • El contribuyente desaparezca durante el ejercicio de facultades de comprobación o no ponga a disposición de ésta su contabilidad o por utilizar comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
  • Infracciones al CFF

¿Cómo puedo aclararlo?

Una vez que te llega la notificación, se presenta la aclaración en el portal del SAT, donde deberás adjuntar la resolución y los elementos probatorios que te apoyan.

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